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POLÍTICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES



a. La identificación de nivel de riesgo ambiental y social estará basada en la actividad económica del socio, cuando posea más de una actividad, se tomará como referencia la actividad de mayor riesgo, considerando como elementos complementarios el tamaño de la actividad financiada, su ubicación y los impactos ambientales y sociales adversos significativos, considerando el monto de financiamiento; y,

b. Se implementará el proceso de debida diligencia, verificando que la actividad financiada, cuente con los permisos y demás requerimientos legales que establezca el Estado a través del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), o quien haga sus veces, o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADS), según corresponda

c. Los Directivos y Gerencia de la Cooperativa velará por la sostenibilidad de las operaciones;

d. Por el impacto ambiental y social negativo que podría generarse, la Cooperativa no financiará las siguientes actividades:


1. Producción y comercio de cualquier proyecto o actividad considerada ilegal por la legislación nacional o convenios y tratados internacionales, tales como productos farmacéuticos considerados ilegales o sujetos a fiscalización, pesticida/herbicidas, substancias que agotan el ozono, compuestos de bifenilos policlorados (PCB, por sus siglas en inglés), animales y plantas silvestres o productos derivados de ellos, reglamentados conforme a lo indicado por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES);


2. Producción o comercio de armas y municiones;


3. Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vino);


4. Producción o comercio de tabaco;


5. Juegos de apuestas, casinos y empresas equivalentes;


6. Producción o comercio de materiales radiactivos. Esto no aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control de calidad y cualquier  equipo que la IFC considere su fuente de radioactividad trivial y/o se tenga protección apropiada;


7. Producción o comercio de fibras de amianto no aglutinado. No se aplica a la compra y uso de fibrocemento de amianto aglutinado en el cual el
contenido de amianto sea  <20%;


8. Pesca en el entorno marítimo con redes de arrastre superiores a 2,5 km de longitud;


9. Producción o actividades que involucran formas dañinas o explosivas de trabajo forzado/trabajo infantil;


10. Operaciones comerciales de tala para uso, en bosques húmedos tropicales primarios;


11. Producción o comercialización de madera u otros productos forestales distintos de los bosques gestionados de forma sostenible;


12. Producción, comercialización, almacenamiento o transporte de volúmenes significativos de químicos peligroso o uso comercial a escala de químicos
peligrosos. Químicos peligrosos incluye gasolina, kerosene y otros productos derivados del petróleo; y,


13. Producción o actividades que afectan a las tierras que los pueblos indígenas poseen, o reclaman como propias ante las autoridades competentes, sin el consentimiento completo y documentado de tales pueblos.



e. La Cooperativa aplicará la Metodología de Riesgo Saras para identificar el nivel de impacto ambiental y social en las operaciones crediticias.

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